¿QUÉ SE CONSIDERA INSTALACIÓN TÉRMICA?
Una instalación térmica puede ser tanto una instalación fija de ventilación y/o producción de ACS, como una instalación de climatización. Por tanto, se considera instalación térmica a los equipos de aire acondicionado, calefacción, climatización y producción de ACS en industrias, locales o viviendas entre otros, siempre que dichas instalaciones se destinen a proporcionar a los ocupantes unas condiciones de temperatura adecuadas. Por tanto, calderas o cámaras frigoríficas no quedarían comprendidas en dicho cómputo.
¿NECESITO PROYECTO O MEMORIA?
En función de la potencia demandada por la instalación se deberá realizar un proyecto o una memoria térmica. Dicha potencia queda regulada por el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE). Por tanto, se distinguen 3 casos principalmente:
- Instalaciones con potencia térmica inferior a 5 kW: En este caso no será necesario ningún documento para legalizar la instalación.
- Instalaciones con potencia térmica comprendida entre 5 y 70 kW: En este caso será necesaria una memoria técnica, comprendida por una serie de formularios normalizados donde se describen las características principales de la instalación.
- Instalaciones con potencia térmica superior a 70 kW: En este caso será necesario un proyecto redactado y firmado por un técnico competente. Algunos ejemplos de este tipo de instalaciones se encuentran en hospitales, locales comerciales de gran tamaño, centros comerciales o edificios públicos.
¿NECESITA TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA?
Si, será necesario registrarlo en la Delegación de Industria de la Comunidad Autónoma siempre que la potencia térmica sea superior a 5 kW. Para ello, será necesario adjuntar el proyecto o memoria realizada, el certificado de finalización de obra, así como otros documentos acreditativos de los cuales se encargará nuestra ingeniería.
Escribir comentario