¿QUÉ SE CONSIDERA INSTALACIÓN PETROLÍFERA?
En función del uso al que se destine, se pueden distinguir tres categorías:
- Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos, regulada por la ITC-MI-02: Se trata de instalaciones que tienen como finalidad la de servir de almacenamiento para posteriormente distribuir a granel los productos petrolíferos, ya sea a suministro de vehículos externos, para instalaciones de consumo propias de la empresa u otras instalaciones. Es el caso típico de gasolineras
- Instalaciones de consumo en la propia instalación, regulada por la ITC-MI-03: Se trata principalmente de instalaciones que sirven para suministrar el combustible a instalaciones industriales fijas como hornos o calderas, instalaciones para calefacción, climatización, ACS o suministro de combustible a vehículos internos de la industria.
- Instalaciones de suministro a vehículos, regulada por la ITC-MI-04: Se trata de instalaciones de carburantes que se suelen utilizar típicamente para el repostaje de vehículos propios de la empresa en cuestión.
¿QUÉ AUTORIZACIÓN NECESITO PARA MI DEPÓSITO DE COMBUSTIBLE?
Todas las instalaciones que se regulan por la ITC-MI-03 e ITC-MI-04 requerirán un proyecto técnico y su correspondiente certificado final de obra en los siguientes casos:
Si se trata de depósitos en el interior de las instalaciones industriales, se permiten hasta 300 litros de combustible clase B y hasta 3000 litros de combustible clase C y D. Si por el contrario se instala en entornos exteriores, los límites máximos aumentan a 500 y 5000 litros respectivamente.
En caso de que la capacidad de la instalación de combustible sea inferior a las expuestas, no será necesaria la presentación de un proyecto. En su lugar, se deberá presentar una memoria en la que se describa la instalación, así como un croquis de esta junto con sus pertinentes autorizaciones.
¿DÓNDE SE TRAMITA?
Las instalaciones petrolíferas se deben registrar en la Delegación de Industria de la Comunidad Autónoma.
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