Seguro que alguna vez te has preguntado por qué algunos locales comerciales tienen la apertura de las puertas de entrada hacia dentro y otros los tienen hacia fuera. La verdad es que no es casualidad, sino que se está siguiendo el código técnico de la edificación, en concreto el documento básico de seguridad contra incendios (DB-SI). A continuación, te explicamos todas las dudas sobre este aspecto.
¿Cuántas puertas debe tener mi local?
Antes de determinar el sentido de apertura de nuestras puertas, es necesario determinar cuántas necesitaremos. Como norma general, este parámetro depende de otros, como las longitudes de evacuación, el tipo de establecimiento comercial o la ocupación estimada del local. Sin embargo, aquí van unas directrices básicas.
Se podrá tener una única salida si:
- No se trata de plantas de hospitalización o unidades de pacientes con superficie superior a 90 m2.
- La ocupación total del local debe ser inferior a 100 personas en general, 50 alumnos si se trata de un centro educativo y 50 personas si para la evacuación es necesario superar un desnivel de más de 2 metros en sentido ascendente.
- Si nuestro local se encuentra a una altura de evacuación inferior a 28 metros.
- Si se opta por una única salida. Las longitudes máximas de evacuación serán 25 metros en general, 35 metros para aparcamientos y 50 metros si se trata de un local con una ocupación inferior a 25 personas.
Si se tiene más de una salida:
- Las distancias de evacuación máximas permitidas serán de 50 metros en general, 35 metros en centros educativos y plantas de hospitalización y 75 metros en zonas como cubiertas del edificio, terrazas…
- Si se dispone de un recorrido alternativo, la distancia máxima hasta la bifurcación será de 25 metros en general, 35 metros en aparcamientos y 15 metros en plantas de hospitalización.
¿En qué sentido deben abrir las puertas de mi local? ¿Deben abrir las puertas hacia fuera?
Una vez determinada la necesidad de instalar una o varias salidas en nuestro local, es momento de determinar el sentido de apertura de la misma.
Que una puerta deba abrir hacia fuera viene dado principalmente por la seguridad de los ocupantes en su interior. Imaginemos que ocurre un accidente en el interior del local y todos los ocupantes huyen presas del pánico hacia el exterior del local.
Si la apertura fuese hacia el interior, se produciría una avalancha de personas sobre la puerta, de forma que sería prácticamente imposible abrirla. Sin embargo, con una apertura hacia el exterior, se asegura la capacidad de apertura de dicha puerta en una situación de emergencia, reduciendo el riesgo de los ocupantes en su interior.
Principalmente, se exige que la puerta abra hacia fuera en aquellos locales donde la ocupación es superior a 50 personas, aunque existen ayuntamientos donde se requiere siempre que se trate de uso ligado a la hostelería. Cabe destacar un par de requisitos extra:
La puerta nunca debe ocupar la vía pública (cuando el sentido de apertura es hacia el exterior), por ello se suelen realizar retranqueos o portales antes de la entrada a este tipo de locales. Si la mayoría de ocupantes no están familiarizados con el local, se deberá disponer de una barra de empuje.
Como se puede comprobar, las condiciones que determinan el número de puertas a instalar y su sentido de apertura depende de diferentes variables que deben ser estudiadas para cada caso concreto. Por ello, se aconseja que un técnico con experiencia realice los cálculos necesarios. Nuestra ingeniería puede asesorarte en todo momento para que tu local cumpla con toda la reglamentación, no dudes en contactarnos.
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