¿Qué tasas tengo que pagar al ayuntamiento para iniciar mi actividad?

Existe una variable que pocos emprendedores conocen cuando se lanzan en la creación de un proyecto de futuro con su propia empresa o local, y son las tasas que hay que abonar a distintos organismos para iniciar la actividad. 

 

Es necesario distinguir entre las tasas municipales y los impuestos municipales. De esta manera, las tasas son los importes que se pagan al ayuntamiento exclusivamente por la tramitación del expediente, ya sea favorable o desfavorable. 

 

Por otro lado, se encuentran los impuestos municipales, que son los generados por el ayuntamiento tras la aprobación de la actividad. En este caso, si dicha actividad se deniega, el cliente podrá reclamar el importe de los impuestos pagados con anterioridad. 

 

Cada ayuntamiento es un mundo y tendrá su propio sistema de tasas y sus propios precios, que pueden diferir notablemente respecto a otros ayuntamientos. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Cartagena requiere el pago de una tasa (la tasa por prestación de servicios urbanísticos) y el pago de un impuesto (el ICIO). La tasa tendrá un coste regulado en función de tratarse de declaración responsable o licencia de actividad, mientras que el ICIO variará en función de diversos factores como el tipo de establecimiento, los metros cuadrados construidos, la potencia instalada… 

 

Actualmente las tasas por prestación de servicios urbanísticos en el Ayuntamiento de Cartagena se encuentran exentas, lo que no significa que no se deban pagar los impuestos por la concesión del inicio de actividad.

 

Otros ayuntamientos, como el de Molina de Segura, sí que mantienen la exención del pago de dicho impuesto desde la pandemia, por lo que es un coste que se ha de tener en cuenta a la hora de realizar el balance de gastos.

 

 

Sin embargo, existen un sinfín de tasas que se deberán pagar en función de las características de tu actividad: 

  • Si tu actividad requiere de proyectos específicos, como el contraincendios o el de baja tensión, será necesario registrarlos, y este registro ante la Dirección General de Industria tendrá unas tasas que se deberán abonar. 
  • Si para iniciar tu actividad requieres la realización de obras para adaptar y acondicionar el local, será necesario realizar una comunicación previa o una declaración responsable de obra menor, donde se deberá costear de igual manera el impuesto sobre construcciones, que ronda aproximadamente el 4% del coste de la obra (antes de impuestos), aunque estos valores fluctúan en función del ayuntamiento de turno. 

 

Si quieres saber más sobre el procedimiento a seguir, aquí te dejo unos enlaces a los apartados correspondientes de los ayuntamientos más usuales con los que solemos trabajar:

 

Ayuntamiento de Cartagena

Ayuntamiento de Murcia

Ayuntamiento de Molina de segura

Ayuntamiento de Ceuti

Ayuntamiento de Lorquí

 

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