Hace unos meses se aprobó el Real Decreto 10/2022, de 14 de junio, que sustituyó al RD 19/2021 de 5 de octubre. Con este actualizado Real Decreto se pretende mejorar la eficiencia energética de los edificios residenciales y viviendas mediante la concesión de una serie de desgravaciones que permitirán ahorrar en la compra y construcción de las instalaciones que ofrezcan un ahorro energético.
¿EN QUÉ CONSISTEN ESTAS DEDUCCIONES?
En la mencionada Ley se han aprobado 3 tipos de deducciones temporales que serán proporcionales a la cantidad invertida para las instalaciones en la vivienda habitual, las viviendas alquiladas siempre que sea para mejorar la necesidad de los inquilinos y en edificios residenciales.
Para ello, será necesario presentar un certificado energético de la vivienda o edificio residencial antes de la obra y tras esta, con el objetivo de verificar la reducción de energía obtenida con la obra realizada. Es importante destacar que no se aceptarán certificados energéticos con una antigüedad superior a 2 años previos a la realización de la obra.
Las deducciones se realizarán respecto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pudiendo alcanzar determinados porcentajes en función de la eficiencia energética conseguida.
¿QUÉ GASTOS SE PUEDEN DEDUCIR?
Los gastos deducibles serán aquellos que se puedan considerar como “cantidades satisfechas por las obras realizadas”, englobadas por:
- Costes de redacción de proyectos
- Costes de dirección de obra
- Costes de ejecución de las instalaciones
- Gastos de certificación energética
- Otros gastos asociables
No se podrán deducir los costes de la instalación o sustitución de equipos que trabajen con combustibles fósiles. Además, el pago deberá realizarse a la empresa que realice la obra y no podrá ejecutarse en efectivo.
TIPOS DE DEDUCCIONES
- DEDUCCIÓN DEL 20%
Para optar por este beneficio, se deberán realizar obras que permitan obtener una reducción de la demanda de calefacción y refrigeración en, al menos, un 7%. (Siendo este dato comprobado mediante el correspondiente certificado de eficiencia energética). La base máxima de deducción será de 5.000 euros anuales.
- DEDUCCIÓN DEL 40%
Para optar por este beneficio se deberán realizar obras que permitan obtener una reducción de la energía primaria no renovable en, al menos, un 30%. También se podrá aplicar siempre que se obtenga una clase A o B en la calificación energética. (Siendo este dato comprobado mediante el correspondiente certificado de eficiencia energética). La base máxima de deducción será de 5.000 euros anuales y el periodo de realización para tener derecho a esta deducción será hasta el 31 de diciembre de 2022.
- DEDUCCIÓN DEL 60%
Esta deducción se aplica a edificios residenciales en su conjunto. Para optar por este beneficio en aquellas obras que permitan obtener una reducción de la energía primaria no renovable en, al menos, un 30%. También se podrá aplicar siempre que se obtenga una clase A o B en la calificación energética. (Siendo este dato comprobado mediante el correspondiente certificado de eficiencia energética). La base máxima de deducción será de 5.000 euros anuales (hasta un máximo de 15.000 euros en total) y el periodo de realización para tener derecho a esta deducción será hasta el 31 de diciembre de 2023.
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